martes, 23 de febrero de 2010

PREGUNTAS¿?

1. ¿Que valoras mas cuando vas a comprar a un almacen:el producto que te ofrecen o la atencion que te brindan?

RTA: Valoro mas que me brinden una buen atencion, ya que con eso nos hacen sentir comodos.

2.¿Por que muchas personas prefieren hacer sus compras en grandes supermercados?

RTA: Mi opinion es que compran en grandes supermercados ya que alli hay mas productos y se presta mejor atencion ya que hay mas personal.

DEFINICIONES

VALOR ECONOMICO

En Economía, existen varias teorías para determinar el valor económico.
Una de ellas, la substantiva, que comparten las teorías clásica y marxista, opina que el valor es el monto necesario para la producción social de un bien económico (es decir, que tiene valor de uso) en un determinado nivel de desarrollo tecnológico. Para estas escuelas, los precios se derivan del valor, por lo que siempre se mueven en pequeñas variaciones en torno a él. En la economía clásica, además, tratándose de valores de cambio, al coste de producción se agrega el de oportunidad, es decir, la cantidad de ganancias potenciales que se pierden por tomar la decisión de producir uno u otro bien (ver teoría del valor-trabajo).

PRECIO

Se denomina precio al valor monetario asignado a un bien o servicio. Conceptualmente, se define como la expresión del valor que se le asigna a un producto o servicio en términos monetarios y de otros parámetros como esfuerzo, atención o tiempo, etc.

El precio no es sólo dinero e incluso no es el valor propiamente dicho de un producto tangible o servicio (intangible), sino un conjunto de percepciones y voluntades a cambios de ciertos beneficios reales o percibidos como tales. Muchas veces los beneficios pueden cambiar o dejar de serlo, esto lo vemos en la moda o productos que transmiten status en una sociedad. El trueque es el método por excelencia utilizado para adquirir un producto, pero se entiende el trueque incluso como el intercambio de un producto por dinero.

CALIDAD

Calidad tiene muchas definiciones, pero la básica es aquella que dice que aquel producto o servicio que nosotros adquiramos satisfaga nuestras expectativas sobradamente. Es decir, que aquel servicio o producto funcione tal y como nosotros queramos y para realizar aquella tarea o servicio que nos tiene que realizar. Con todo y a pesar de esta definición el termino "Calidad" siempre será entendido de diferente manera por cada uno de nosotros, ya que para unos la Calidad residirá en un producto y en otros en su servicio posventa de este producto, por poner un ejemplo. Lo cierto es que nunca llegaremos a definir exactamente lo que representa el término Calidad a pesar de que últimamente este término se haya puesto de moda.

LEY 1014 DE 2006

DIARIO OFICIAL 46.164

LEY 1014

26/01/2006

De fomento a la cultura del emprendimiento.

El Congreso de Colombia



DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Definiciones

a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;

b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;

c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;

d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;

e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;

f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.

Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;

i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;

c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

CAPITULO II

Marco Institucional

Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.

2. Ministerio de Educación Nacional.

3. Ministerio de la Protección Social.

4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

5. Departamento Nacional de Planeación.

6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

7. Programa Presidencial Colombia Joven.

8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.

9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.

10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.

12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.

15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.

Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.

Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.

2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.

4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.

5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.

6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.

7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.

8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.

10. Un representante de los gremios con presencia en la región.

11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.

Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:

a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el em prendimiento;

c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;

d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;

e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);

g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;

i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las s iguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.

6. Las demás asignadas por la red.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.

Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.

Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:

1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.

2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.

3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.

4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.

5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.

6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y din amizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.

7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.

Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

CAPITULO III

Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los p arámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.

Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.

Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.

Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:

1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.

3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.

4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).

5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.

6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, q ue ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.

Parágrafo. Recursos . El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.

Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento . Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.

De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.

Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.

Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.

Artículo 24. Vigencia . La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Eduardo Muñoz Gómez.

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•Abril 3, 2009 -- Decreto 1192 de 03-04-2009


Volver a la página inicial de esta sección47 Comentarios »
ALEXANDER DAVID FERIA MARRUGO - Jueves 27 de Abril de 2006 a las 12:07 pm
Muchos han tratado de revisar la constitucionalidad de esta ley, pues la verdad cambia grandes aspectos del regimen societario del pais. Se ha dudado bastante de su constitucionalidad pero yo creo que lo que se tuvo en cuenta al momento de elaborarala e imaginarla lo que se tuvo en cuenta es la apertura de mercados que el mundo esta viviendo; para esto necesitamos jovenes empresariales que empiecen a cambiar la cultura del emprendimiento en Colombia.
Responder a ALEXANDER DAVID FERIA MARRUGO
Waldyr espinosa romero, - Jueves 25 de Enero de 2007 a las 3:24 pm
En diciembre de 2006, termine materias en el programa de derecho de la fundación univeritaria sanmartín, me encuentro desarrollando un plan de negocio con asesoria de tecno parque, me gustaria saber si este trabajo, me sirve como tesis de grado o monografia, y si sirve cuql es el paso que tengo que establecer con mi universidad.
Gracias
Waldyr Espinosa
tel 6089488
Responder a Waldyr espinosa romero,
jeannette colmenares - Domingo 10 de Junio de 2007 a las 5:16 pm
Considero que el emprendimiento es una utopia en un pais donde el ciudadano comun tiene cada dia menos oportunidades de crear empresa ya que la competencia a nivel nacional e internacional es con empresas grandes que superan al pequeño empresario en infraestructura y capacidad de produccion
Responder a jeannette colmenares
diego gutierrez - Domingo 19 de Agosto de 2007 a las 3:15 pm
no seamos pesimisistas, y aprovechemos lo que tenemos antes de que desaparezca, trabajemos en ideas buenas que estas son las que realmente ofrecen resultados.

si esperamos a que vuelva atras las nuevas leyes y reformas solo lograremos desperdiciar tiempo, que al fin y al cabo no es impotante para el gobierno, pero para nosotros las personas del común es una carrera diaria en busca del pan para nuestras familias
Responder a diego gutierrez
Ruben Dario Castillo Hurtado - Sábado 14 de Julio de 2007 a las 9:54 pm
El fomento de una cultura del emprendimiento es el espíritu de la ley.Esto significa que el emprendimiento no es una necedad sino una necesidad para que los colombianos y las colombianas identifiquen oportunidades de negocio y que luego las consoliden en planes de negocio realizables.El emprendimiento esuna invitación a quelas personas cambien elparadigma del fatalismo por elparadigma dela esperanza en un país con más posibilidades precisamente apostándole a los sueños y a las realizaciones con la presencia y el acompañamiento del estado con créditos blandos,y un sistema de apoyo integral al emprendedor,que incluya apoyo a la comercialización en entornos diversos del orden local, regional,nacional e internacional.

Rubén Darío Castillo H.
Responder a Ruben Dario Castillo Hurtado
juan david - Viernes 17 de Agosto de 2007 a las 10:00 am
es muy bueno para los emprendedores que quieren salir adelante
Responder a juan david
LAURA - Lunes 20 de Agosto de 2007 a las 2:32 pm
esa cosa es muy larga como se les ocurre eser algo tan largo no a que emos llegado
Responder a LAURA
Margarita - Jueves 23 de Agosto de 2007 a las 9:37 am
Para Laura que pena que ni siquiera sepa apreciar un tema tan interesante, que se puede esperar de alguien que tenga tan mala ortografia
Responder a Margarita
Edwin Tunubala - Viernes 31 de Agosto de 2007 a las 3:14 pm
Incleible!!!!!!!!!!!!!!!!! … hay que aprovechar esta ley … animo ! las opurtunidaes hay q aprovecharlas………..
Responder a Edwin Tunubala
Edwin Tunubala - Viernes 31 de Agosto de 2007 a las 3:15 pm
aprovemchemos……
Responder a Edwin Tunubala
Roberto Gómez J. - Sábado 22 de Septiembre de 2007 a las 7:18 pm
Uno de los puntos claves es la financiación de nuevos proyectos o de no más de dos años, mi pregunta cómo está apoyando el estado la generación de fondos de capital de riesgo. Si solo se está estructurando con la banca y ong’s no será suficiente o creo que puede no interesarles por el alto riesgo que ello implica. Entonces qué otras alternativas está mirando, cuál es la normatividad para estos fondos?

Quien pueda responderme estas inquietudes será un aporte valioso para muchos emprendedores.
Responder a Roberto Gómez J.
carlos vera - Domingo 30 de Septiembre de 2007 a las 5:27 pm
SOY DIRECTOR DE UNA ENTIDAD EDUCATIVA DE FORMACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO QUE DEBO HACER A DONDE DEBO ACUDIR PARA VINCULARME A ESTE NUEVO PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO. GRACIAS POR SU ORIENTACION.
Responder a carlos vera
carlos vera - Domingo 30 de Septiembre de 2007 a las 5:30 pm
QUE DEBO HACER PARA VINCULAR UN PROYECTO EDUCATIVO QUE DIRIJO EN BOGOTA
Responder a carlos vera
ELIZABETH NARANJO - Jueves 18 de Octubre de 2007 a las 5:27 pm
BUENAS TARDES, LA VERDAD QUIERO OPINAR CON RESPECTO A ESTA LEY LAS INTERPRETACIONES SON DIVERSAS, PIENSO EN EL MOMENTO DE PUBLICARLA SE PENSO UNICAMENTE EN LA CREACION DE MEPRESAS, PERO NO ES SOLO CREARLAS PIENSO QUE AL ABRIR EL CAMPO DE LA CONSTITUCION DE EMPRESAS EN COLOMBIA HAY QUE TENER EN CUENTA UN TEMA MUY IMPORTANTE Y ES LOS REQUISITOS PARA CREARLAS QUE ESTOS SEAN CLAROS; POR EJEMPLO LEYENDO ESTO ME SURGE LA PREGUNTA ¿ ESTA LEY NO CONTRADICE LO QUE SE HA ENTENDIDO HASTA AHORA POR SOCIEDAD ( LA PALABRA LO DICE: SOCI….OS, SOCIEDAD……….), NO HAY SOCIEDAD CON UNA SOLA PERSONA ESO SERIA UNA EMPRESA UNIPERSONAL O CONQUE OBJETO PERMITEN CREAR “SOCIEDADES ANINIMAS UNIPERSONALES”, POR DIOS ESTO NO SE OYE LOGICO, AHORA SI YO PUEDO CONSTITUIR SOCIEDADES ANONIMAS UNIPERSONALES PUEDO DECIR QUE PUEDO CONSTITUIR SOCIEDADES ANONIMAS CON DOS, TRES O CUATRO PERONAS?, DE SER ASI NECESITAMOS QUE NOS ACTUALICEN EL CODIGO DE COMERCIO

GRACIAS!
Responder a ELIZABETH NARANJO
ANA HERRERA FLOREZ - Viernes 16 de Noviembre de 2007 a las 9:23 am
Hola para todos los interesados en el emprendimiento, quiero ante todo manifestar que soy DOCENTE catedratica del tema en menciön y por tal razön me he motivado a dar mi concepto sobre la nueva ley de emprendimiento empresarial. Si bien es cierto, que el tema es una politca de Estado, tambien es cierto que la ley tiende a ser confusa en cuanto al manejo que se le dá a las sociedades unipersonales, ya que como bien expresa nuestro codigo de Comercio lo que es una sociedad, no puede establecerse una con un socio, para tal se necesitan dos, es alli donde nace el acuerdo de voluntades, no obstante la corte constitucinal ya se pronunció al respecto con todo respeto pieso que si se trataba era de evitar costos notariales a las empresas unipersonales, luego entonces solo se hubiese suprimdo este solo tramite y no hacer un fusión extraña que lo que hace confundir a los que verdaderamente quieren constituir una empresa unipersonal como la demandaba la ley 222/95. Gracias.
Responder a ANA HERRERA FLOREZ
DORA - Miércoles 21 de Noviembre de 2007 a las 1:32 pm
podrían por favor colaborarme, hay alguna reglamentración de laley de emprendimiento?
Responder a DORA
andres - Miércoles 21 de Noviembre de 2007 a las 3:41 pm
agradeceria que acesoren como deben ser los aportes sociales en una empresa nueva y todo sobre los aspectos juridicos
Responder a andres
wilmer - Jueves 14 de Febrero de 2008 a las 7:06 pm
primero que todo una ley que nos muestra cosas que nunca hemos conocido y tantos capitulos que nos quiere hablar de lo mismo, ademas de hablarnos de eso es muy dificil entender cosas que son muy faciles de entender nos dice que debemos de aprobechar
Responder a wilmer
Gabriel Barrios Bustillo - Lunes 14 de Abril de 2008 a las 10:05 am
Creo que la ley de emprendimiento es un adelanto en la materia, pero de igual forma creo que es importante crear una cultura empresarial mediante el emprendimiento y el empresarismo con enfasis en la innovación, la ciencia y la tecnologia, que es lo que en realidad dará un valor agregado al crecimiento de nuestra economia.

Gracias.
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LALITA - Miércoles 6 de Agosto de 2008 a las 1:46 pm
haber ustedes primero que todo deberian de hacer un buen resumen de esta ley. por q todo este texto es demaciado largo y ps hay pedazos en los q no dice nada importante de lo q necesitemos.

ESTA ES UNA RECOMENDACION QUE DEBERIAN DE TENER EN CUENTA OK.
LENTOS Q LES PASA ESTO ES RELARGO
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Alejandra - Domingo 10 de Agosto de 2008 a las 8:34 pm
PRECTICAMENTE LIO QUE INDICA ESTA LEY ES QUE LOS ALUMNOS DE UN COLEGIO DEVEN TRABAJAR???
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Alejandra - Domingo 10 de Agosto de 2008 a las 8:56 pm
PS NO TRABAJR SI NO…¡VENDER ! ESO INDICA QUE LOS ALUMNOS PODEMOS VENDER EN LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO??
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vanessa - Viernes 29 de Agosto de 2008 a las 3:41 pm
hola…
quiero saber si con esta ley los estudiantes de una institucion educativa pueden vender en dentro de esta?
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8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales | actualicese.com - Actualidad Contable, Tributaria y Laboral - Martes 18 de Noviembre de 2008 a las 11:05 pm
[...] través del artículo 22 la ley 1014 de enero de 2006 (Ley de Emprendimiento), y en especial con la reglamentación contenida en el en el decreto 4463 de [...]
Responder a 8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales | actualicese.com - Actualidad Contable, Tributaria y Laboral
natalia y nanci - Jueves 20 de Noviembre de 2008 a las 4:31 pm
POR FAVOR Q MIER….@ TAN LARGA DEBIERON SACAR UN RESUMEN. BUSCO NENAS DE 12 A 17
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Concepto 019 de 15-09-2008 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com - Miércoles 28 de Enero de 2009 a las 11:19 am
[...] este punto es importante observar lo señalado por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4463 del mismo año, los cuales disponen que las reformas estatutarias de [...]
Responder a Concepto 019 de 15-09-2008 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com
DIEGO - Jueves 12 de Febrero de 2009 a las 10:49 am
muy buena esta ley ya que incentivan a cada joven a tener una cultura empresarial…….. lo que no quiere decir que se pueda vender en el colegio tarados
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fxbixn - Martes 10 de Marzo de 2009 a las 8:09 pm
Que cosa tan larga me dio sueño leyendo eso aunque me toco leerlo para un trabajo
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maria - Martes 14 de Abril de 2009 a las 1:24 pm
llame al numero 7165330 pregute por maria chaparro tengo 15 años
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Decreto 1192 de 03-04-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com - Viernes 17 de Abril de 2009 a las 7:39 am
[...] el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras [...]
Responder a Decreto 1192 de 03-04-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com
alejandra - Jueves 23 de Abril de 2009 a las 3:34 pm
me parece un buen documento. el cual nos guia ser mejores emprendedores… gracias
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LUZ - Sábado 25 de Abril de 2009 a las 8:29 am
Me parese interesante la ley sobre el Emprendimiento Empresarial , ya que insentiva a las personas a crear una autofinanciacion para seguir adelante , pero me gustaria que se dieran fuentes de consulta donde poder ingresar y enteresarse de las ayudas que da el estado a pequeños microempresarios que quieran arriesgarse a emprender una nueva empresa de caracter lucrativo
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paola - Sábado 2 de Mayo de 2009 a las 2:18 pm
ES BUENO SABER QUE EN COLOMBIA TENEMOS ESTAS CLASES DE LEYES..
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ivon martinez - Jueves 6 de Agosto de 2009 a las 2:04 pm
Hola, soy estudiante de Contaduria Publica. y mi opinion al respecto, es que antes en las universidades no existia una ley en dond elas instituciones, les hablara al estudiantye de innivacion, emprendimineto…en nuestros dias, un joven universitario, no sale con la sola idea de voy a conseguir trabajo, si no voy a tener mi propío negocio, esta es una ventaja ya que nos motivan a ser independientes, y asi mismo seriamos generadores de empleo en nuestro territorio…

animo jovenes…aprovechemos la portuniad que nos brindan…y el conocimeinto adquirido…

existos a todos.
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Mr. - Miércoles 12 de Agosto de 2009 a las 2:59 pm
Estoy de acuerdo con el comentario de Ivón; es cierto, ahora mismo en las Universidades nos brindan el enfoque a crear nuestra propia empresa, a ser generadores de empleo más no empleados y eso me parece excelente.
Gracias.
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Concepto 220-081096 de 04-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com - Jueves 20 de Agosto de 2009 a las 11:02 am
[...] “si en general las sociedades creadas basadas en los requisitos que contempla la Ley 1014 de 2006 art 22 con más de 2 socios también deben transformarse en SAS al igual que las empresas [...]
Responder a Concepto 220-081096 de 04-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com
Concepto 220-099860 de 20-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com - Viernes 9 de Octubre de 2009 a las 3:16 am
[...] al igual que la empresa unipersonal pertenece a una sola persona, la misma se crea con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, y adopta la forma de sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o anónima, [...]
Responder a Concepto 220-099860 de 20-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com
Concepto 220-086111 de 30-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com - Viernes 9 de Octubre de 2009 a las 3:24 am
[...] al igual que la empresa unipersonal pertenece a una sola persona, la misma se crea con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, y adopta la forma de sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o anónima, [...]
Responder a Concepto 220-086111 de 30-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria - actualicese.com
irma mireya barrera - Lunes 25 de Enero de 2010 a las 7:42 pm
Buenas noches, me parece muy importante que estén involucrados los colegios quisiera saber si en las macrorruedas de negocios podrían asistir las alumnas como observadores y cual sería el contacto con ustedes? para lograr involucrarlas en seminarios, ferias etc.
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dario - Martes 26 de Enero de 2010 a las 4:24 pm
que bobada los proferos que colocan esto demas que tienen mucho tiempo libre
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juaniman - Jueves 28 de Enero de 2010 a las 11:20 pm
hola a todos! esta ley, tardía en su expedición ratifica lo importante de cambiar la idea de estudiar para emplearse y mas bien estudiar para innovar y producir bienes y servicios a nuestro entorno, todos soñamos con emprender , sobretodo cuando somos empleados,a los niños y jovenes que opinan que esta ley es muy larga de leer les recomiendo tener en cuenta que una redacción oficial de este tipo requiere cubrir cualquier mala interpretación , aqui lo importante es girar hacia una nueva cultura por el desarrollo de nuestro país LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO
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yosoyyo - Jueves 4 de Febrero de 2010 a las 2:58 pm
pues q puedo decir ay q ser emprendedor si queremos salir adelante
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elgranmarixa - Jueves 4 de Febrero de 2010 a las 2:59 pm
chimbon
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Javier R - Viernes 12 de Febrero de 2010 a las 5:42 pm
Me parece bien ese tipo de iniciativas, la pregunta es porque las hacen fuera del horario de clases, no tienen en cuenta que modifica la vida de muchas formas como son, transporte, alimentación, seguridad entre otros?

Que sucede si nuestros hijos no asisten a esas maravillosas jornadas?
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micaela peche - Martes 16 de Febrero de 2010 a las 5:06 pm
holis esto en un exito un poco pavoso de leer pero es bueno cule pava leeerlo pero esta bien el colegio icetec es el primer colegio que octuvo el emprendimiento jejeje es el mejor de la zona
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Diego - Jueves 18 de Febrero de 2010 a las 9:47 pm
Esta ley es de lo mas importante para las personas que queremos progresar y formar una empresa y no ser otro empleado mas de este pais (es mejor dar empleo que pedir empleo). Debemos de aprovechar y formar empresa por que este es el moemento.
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Carlos Jaime Buitrago - Sábado 20 de Febrero de 2010 a las 9:03 am
Es una ley de extrema importancia para el desarrollo del país. Sólo deseo saber si los colegios (directivos, profesores, padres de familia, alumnos) están aplicando a cabalidad la ley, según lo expresa el artículo 13: Enseñanza Obligatoria. Mi deseo es poder contribuir en este tema.